Artículo 46.- Los Vocales de las Juntas
1º). Pueden ser vocales a propuesta de los grupos políticos con representación municipal, los vecinos que siendo mayores de edad, residan en el ámbito territorial de la Junta, o ejerzan su trabajo y mantengan una representación activa en la vida organizativa y asociativa del barrio o pedanía.
2º). En todo caso deben figurar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes y no estar incursos en alguna de las causas de incompatibilidad que se relacionan:
– Ser vocal de otra Junta Municipal
– Tener relaciones contractuales de cualquier índole o clase con la misma Junta Municipal.
3º). El cargo de vocal de la Junta será honorífico y gratuito.
4º). La duración del cargo de vocal de la Junta será la misma que la de la Corporación municipal que los nombre. No obstante, podrán ser cesados por el Alcalde Presidente, en los siguientes supuestos:
- a) Por causa sobrevenida de incompatibilidad e inelegibilidad.
- b) Cuando el grupo político o asociación que propuso su nombramiento, le sustituya.
- c) Por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Pleno de la Junta.
- d) Por dimisión del vocal, aceptada por el Presidente de la Junta.
5º). El grupo político o asociación que propuso el nombramiento del vocal cesado, deberá formular propuesta de nuevo nombramiento en el plazo máximo de un mes.